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22 de junio de 2009
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El Tribunal Supremo avala la exclusividad del uso de las marcas que exige el Reglamento de la D.O. Calificada Rioja

El alto tribunal considera que la medida garantiza ante los consumidores el buen nombre y prestigio de la Denominación

Los representantes de las asociaciones vitivinícolas que integran el Pleno del Consejo Regulador de la D.O. Calificada Rioja han valorado con satisfacción la sentencia del tribunal Supremo del pasado 6-5-2009 que viene a confirmar las tesis que ha defendido el sector vitivinícola riojano respecto al uso exclusivo de las marcas para aquellos vinos amparados por la D.O. Calificada Rioja. Desde el Consejo Regulador y la Interprofesional se ha planteado esta exclusividad de marca y la necesidad de autorización previa de las etiquetas de los vinos amparados como uno de los principios irrenunciables del modelo de Denominación que se quiere preservar, junto a la demanda de convertir el Consejo Regulador en Corporación de Derecho Público.

La sentencia del Supremo despeja las dudas que se habían venido manteniendo desde el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino respecto a esta cuestión en el proceso de negociación del nuevo marco legal de la Denominación durante lo últimos cuatro años, salvándose por tanto uno de los escollos más importantes para culminar la aprobación de un nuevo Reglamento. 

La doctrina que expone en su sentencia el Tribunal Supremo es clara respecto a la acomodación a la Ley de la Viña y el Vino 24/2003 del precepto del Reglamento de Rioja que consagra el uso exclusivo de las marcas (Art. 28): "apreciamos que en su letra y espíritu responde a los principios que postula la Ley 24/2003, ya que estrictamente se limita a garantizar en beneficio de los usuarios el buen nombre de la denominación de origen; de ahí, el articulo 28 no restringe ni limita el uso de las marcas registradas, sino que regula y controla su explotación y producción como consecuencia de las facultades y funciones que competen al Consejo Regulador como órgano de gestión de las denominaciones de origen que según el apartado 26 de la citada Ley 24/2003 son "la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección".    

Concluye el Supremo que el artículo 28 tiene cobertura legal en la Ley 24/2003 y lejos de cercenar el derecho de propiedad sobre la marca y nombre comercial que protege la Ley 17/2001, exige la autorización previa del Consejo para salvaguardar la buena reputación del vino de Rioja en beneficio de toda la colectividad.

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