Una vez cumplimentada la Declaración de Elaboración deberá remitirla al Consejo Regulador.[ucaddon_heading_h_4 text=”Cumplimentación del impreso de declaración” text_color=”#333333″]
- Apartado Mostos vendidos: en este apartado deben relacionarse las bodegas de destino, los kilogramos de mostos y su densidad, si es desfangado o sin desfangar, y los litros de mostos blancos y/o rosados resultantes.
- Nº REGISTRO; se refiere al código asignado a cada bodega, este código es diferente en función del destino de la producción que puede ser para vino Rioja, vino de Zona o vino de Municipio. En este caso es el código de la bodega destino.
- Apartado Elaboración procedente de mostos adquiridos: este apartado está destinado a reflejar el vino elaborado a partir de mostos adquiridos, debiendo hacer constar también los datos referentes a la adquisición: bodega de procedencia, kilogramos de mostos y su densidad, desfangados o sin desfangar y los litros de mostos blancos y/o rosados resultantes.En relación con las mermas mínimas de transformación de los mostos adquiridos, es de aplicación lo establecido por el Consejo Regulador en el Oficio-Circular Nº 10/2009, que dice lo siguiente:A los vinos obtenidos a partir de mostos adquiridos, se les descontarán unas mermas mínimas, soportadas por el comprador que serán las siguientes:
- 1% de mermas para los mostos desfangados
- 4% de mermas para los mostos sin desfangar
A la bodega expedidora se le descontará del vino amparado que le corresponda, en función de las uvas elaboradas, la cantidad correspondiente al vino vendido, es decir, la cantidad retirada menos el 1 ó 4%, según sea el mosto, desfangado o sin desfangar.
Cuando ambas partes, vendedora y compradora, acuerden unas mermas superiores para la parte compradora, el Consejo Regulador aplicará los porcentajes acordados, debiendo comunicarlo al Consejo Regulador juntamente con la solicitud de traslado.
En los casos de traslados de mostos desfangados o sin desfangar, tanto la bodega vendedora como la compradora deberán contar con la ficha de movimiento de mostos de este Consejo Regulador.
La bodega vendedora dará entrada en la ficha a los mostos vendidos con un único asiento inicial, dando salida a continuación, partida a partida, a los mostos vendidos, haciendo constar los datos del Documento de Acompañamiento utilizado.
La bodega compradora dará entrada, asimismo, en su ficha de mostos, partida a partida, con los mismos datos reflejados en el Documento de Acompañamiento, posteriormente, se dará salida con un único asiento y con el concepto Dpto. a Dpto. a la totalidad de los mostos comprados, descontadas las mermas de elaboración del 1% o el 4%, según proceda, o las que en su caso se hubieran acordado por las partes; a las mermas resultantes se les dará salida de la ficha de mostos con el concepto Dpto. a mermas o con la clave 81 si fuesen lías procedentes de esta elaboración.
- Nº REGISTRO: se refiere al código asignado a cada bodega y este código es diferente en función del destino de la producción que puede ser para vino Rioja, vino de Zona o vino de Municipio. En este caso es el código de la bodega de procedencia.
- Apartado Productos obtenidos (litros): en este apartado se deberá reflejar los vinos obtenidos procedente de la elaboración de mostos adquiridos, por tipos de vino, descontadas las mermas y lías obtenidas o previstas que, en ningún caso, deberán ser inferiores al 1% ó 4% según procedan de mostos desfangados o sin desfangar y que se reflejarán en la casilla de las lías y mermas.
- Nº REGISTRO: se refiere al código asignado a cada bodega y es diferente en función del destino de la producción que puede ser para vino Rioja, vino de Zona o vino de Municipio. En este caso es el código de la bodega de destino.
En la declaración se debe prestar especial atención a la casilla de nº Registro ya que el código asentado condiciona el destino de la producción que puede ser para vino Rioja, vino de Zona o vino de Municipio.
El Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador están a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias llamando al teléfono 941 500 400 o personándose en las oficinas del propio Consejo Regulador.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Logroño, 20 de octubre de 2017.
EL DIRECTOR DEL ÓRGANO DE CONTROL
Pablo Franco Sarria
Descarga Impreso Declaración Jurada de Elaboración. Compra-venta de mostos.[vc_column width=”1/3″][vc_widget_sidebar sidebar_id=”consejo-menu-es-side-bar”]