Circular 6/2000. Acuerdos en materia
de documentos de garantía en poder de
los embotelladores
Como complemento de las medidas de control existentes sobre el tema del epígrafe y en prevención de disfunciones en la contabilidad, facilitando así la operativa y evitando posibles expedientes sancionadores con este origen, el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa. Rioja, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2.000, adoptó, en relación con el asunto de referencia, el siguiente acuerdo:
- “Las bodegas deberán proceder a la devolución de los documentos de garantía en su poder que no se correspondan con las añadas o categorías de vino que poseen en existencias o que hayan quedado fuera de uso al agotarse aquéllas o bien quedar desfasado su diseño, recuperando de esta forma la exacción satisfecha y facilitando a este efecto el plazo que media entre la divulgación de este acuerdo y el próximo aforo que se practique en las instalaciones de que se trate”
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos
Logroño, 6 de junio de 2000
EL PRESIDENTE
Ángel de Jaime Baró