Circular 5/2017. Cambios en
Pliego de Condiciones para
Reserva, Gran Reserva y
Blancos
En sesión plenaria de fecha 11 de noviembre de 2016 se acordó la fijación de un período mínimo de permanencia en botella de 6 meses para los vinos tintos que ostenten la categoría “Reserva”, de manera que la definición de la misma resultaría como sigue:
“Vinos tintos: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de seis meses”
Se acordó también que la obligatoriedad de la nueva definición para los “Reservas” tintos sería exigible a partir del 1 de enero de 2019 con el fin de habilitar a los operadores para desarrollar una adecuada planificación de adaptación.
En la misma sesión plenaria se adoptó también el acuerdo de modificar la definición de la categoría “Gran Reserva” para los vinos tintos, de manera que la misma queda como sigue:
“Vinos tintos: Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de veinticuatro meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de veinticuatro meses”
Finalmente, en la precitada sesión plenaria de 11 de noviembre de 2016 se convino la modificación de la descripción de los procesos de elaboración de vinos blancos y rosados, de manera que se eliminan las restricciones para el empleo de Chardonnay, Sauvignon Blanc y Verdejo, siendo que las definiciones quedan como reza a continuación:
- BLANCOS
En la elaboración de vinos blancos se emplearán exclusivamente uvas de las variedades Viura, Garnacha Blanca, Malvasía, Maturana blanca, Tempranillo blanco, Turruntés, Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo. - ROSADOS
Se empleará un mínimo del 25 % de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta. La mezcla opcional para el supuesto de los vinos rosados deberá realizarse con posterioridad a la entrega o pesada en báscula.
Incorporados estos cambios en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja y acusado recibo de los mismos por la Comisión Europea con fecha 14 de julio de 2017, se informa la vigencia inmediata de los mismos, excepción hecha del cambio en la definición de la categoría “Reserva” para tintos por el decalaje acordado para su obligatoriedad, y a condición de la acreditación de la trazabilidad de la partida, para el caso de vinos blancos y rosados.
Logroño, 17 de Julio de 2017.
EL PRESIDENTE,
Fernando Salamero Laorden