Circular 24/1997. Normas del
Reglamento que afectan a la Viticultura
El Pleno del Consejo Regulador, en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 1.997, acordó recordar a los viticultores algunos aspectos del Reglamento que les afectan directamente y en los que se viene observando alguna desviación, tales como:
Marco de plantación
Se remite el Oficio-Circular Nº 23/97. El marco de plantación debe contemplar una densidad mínima de 2.850 cepas /Ha.
Variedades autorizadas
Las variedades autorizadas en la DOCa “Rioja” son:
- Entre las tintas, Tempranillo, Garnacha, Mazuelo y Graciano, y
- Entre las blancas, Viura, Malvasía y Garnacha Blanca.
Se recuerda a todos los inscritos que la variedad conocida como “Graciano de Alfaro” no está autorizada para los vinos de “Rioja”, por lo que no se inscribirán en el Registro de Viñas las plantaciones de esta variedad.
Sistemas de poda autorizadas
- En vaso y sus variantes con un máximo de 12 yemas/cepa en un máximo de 6 pulgares.
- En espaldera o conducida que, si es sistema Guyot de vara y pulgar, tiene que tener un máximo de 10 yemas/cepa, distribuidas entre la vara y 1 ó 2 pulgares de dos yemas; y, si es en doble cordón, un máximo de 12 yemas/cepa en un máximo de 6 pulgares.
- Para la variedad Garnacha, en todos los sistemas un máximo de 14 yemas por cepa.
Debe quedar claro que la limitación del número de yemas máximo autorizado por cepa es de cumplimiento obligatorio cualquiera que sea la densidad de plantación o sistema de poda
Logroño, 19 de diciembre de 1997.
EL JEFE DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS,
Domingo RODRIGO MARTÍNEZ