Circular 8/1997 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 8/1997. Viñedos jóvenes.
– Entrada en producción de los mismos
y su consideración como uva protegida

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, O.M. de 3 de abril de 1991, tiene establecido en su artículo 19, apdos. 1 y 2, los requisitos exigidos para la inscripción de viñedos en el Registro de Viñas de este Consejo Regulador, entre los cuales, que la uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos. Asimismo, este Reglamento exige del Consejo Regulador un riguroso control de la producci ón, del rendimiento y de la calidad de la uva.

En cumplimiento de estas exigencias de control, el Pleno del Consejo Regulador tiene establecido, desde su sesión de 2 de noviembre de 1981, un sistema de control de la producción de uva de los viñedos jóvenes, que fue ratificado en sesión de 21 de enero de 1985 (Oficio-Circular Nº 1/85). La gran renovación del viñedo producida desde entonces y los nuevos métodos de control empleados por el Consejo Regulador en las últimas campañas, requieren una actualización de estas normas, que fueron revisadas, en cuanto a la producción máxima autorizada para los viñedos jóvenes, por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador en su sesión del 14 de septiembre de 1.993, ratificado en sesión de 7 de marzo de 1997.

A la vista de lo anterior, se procede a actualizar e integrar los acuerdos vigentes en esta materia, quedando como sigue:

PRIMERO.- Se consideran como viñedos en producción de uva de “Rioja”, aquéllos con tres años de plantación, que se hallan en su cuarto ciclo vegetativo. A los efectos de esta Circular, por plantación se entiende la colocación definitiva de las plantas de vid, injertadas con la variedad vinífera autorizada, con vistas a la producción de uva. Como ejemplo, los viñedos plantados en las citadas condiciones en la primavera de 1997, entrarán en producción en la vendimia del año 2000, siéndoles de aplicación en ésta lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento en cuanto a producción máxima por hectárea.

SEGUNDO.- Excepcionalmente, a iniciativa de los viticultores interesados presentada por escrito con antelación a la vendimia, el Consejo Regulador podrá autorizar el adelanto de un ciclo vegetativo para la producción de uva de “Rioja”,siempre que dicha solicitud sea informada favorablemente por los Servicios Técnicos del organismo, y la producción máxima estimada en el viñedo, a juicio de dichos Servicios, no exceda de los 3.250 kg./Ha. para las variedades tintas y de 4.500 kg./Ha. para las variedades blancas.

Logroño, 12 de marzo de 1997

EL PRESIDENTE,

Ángel de Jaime Baró