Circular 7/2017 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 7/2017. Condiciones
para la designación de vinos
procedentes de zona

El Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, en sesión celebrada el día 11 de Agosto de 2.017, adoptó, en relación al asunto de referencia, los siguientes acuerdos:

1. Únicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una zona de cada una de las tres zonas de producción establecidas en la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’, cuando el vino proceda exclusivamente de uva de una de ellas y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en la misma. En todo caso el grado alcohólico adquirido deberá ajustarse al mínimo que se establece en el Pliego de Condiciones.Excepcionalmente se considerará que el vino procede de la zona si en su elaboración incluye como máximo un 15% de uva procedente de viñedos inscritos, en términos municipales limítrofes a la zona de ubicación del operador y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido en derecho, disponer en exclusiva por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15% de la uva.

2. El derecho al uso de la zona en el etiquetado requiere comprobación previa. Dicha comprobación incluirá un informe favorable suscrito por el Órgano de Control del Consejo Regulador que constate el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Control documental
    • Comunicación previa al Consejo Regulador
    • Declaración de vino de zona elaborado.
    • Calificación específica.
    • Fichas de control de movimientos, crianza y embotellado, diferenciados.
    • Contraetiqueta o precinta actual con numeración controlada y codificación específica.
    • Declaración de aptitud de partida de vino como zona
  • Control físico
    • Trazabilidad del vino elaborado en la bodega que identifique la procedencia de la uva.
    • Aforo de vino elaborado con uvas de zona.
    • Aforo diferenciado de existencias y procesos de envejecimiento.
    • Verificación de la Calificación específica.
    • Control de traslados de vinos de zona.
    • Control de uso de contraetiquetas y precintas.
    • Control de partida de vino declarado apto para zona

3. La mención del nombre de la zona deberá figurar en el etiquetado debajo de la expresión “Denominación de Origen Calificada” y con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación, “RIOJA”. En cualquier caso, el nombre de la zona no destacará más que el nombre de “RIOJA” en el etiquetado.

4. Previa comunicación al Consejo Regulador, se podrán utilizar distintivos promocionales que refieran el nombre de la zona en las cápsulas de las botellas, siempre que se indique además en el etiquetado, por tener derecho a ello.

5. No podrá incluirse el nombre de la zona entre los datos de ubicación del embotellador.

6. Los cambios que afectan al Pliego de Condiciones se entenderán consumados con la modificación de éste.

7. Quedan superados por éste, los Oficios Circulares 5/98, 17/98 y 4/99.

Logroño, a 18 de agosto de 2017.

EL PRESIDENTE,

Fernando Salamero Laorden