Circular 7/1997 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 7/1997. Informatización
de las Fichas de Control de Movimiento
de Vinos

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, en su sesión celebrada el 7 de marzo de 1.997, acordó poner en marcha el proceso de informatización de las Fichas de Control de Movimiento de Vinos y Existencias, de acuerdo con las normas de desarrollo y puesta en práctica indicadas en el Oficio-Circular Nº 01/97 de 27 de enero de 1.997 y el Anexo I del mismo.

En cuanto a la fecha de implantación obligatoria, se ha considerado necesario ampliar el período de adaptación hasta el 31 de octubre de 1.997. A partir del 1 de noviembre se realizará de forma general en envío de los datos de movimiento de vinos y existencias mediante el soporte informático o el nuevo modelo de fichas.

A excepción de los plazos de adaptación, la implantación se desarrollará conforme a lo establecido en el Oficio-Circular Nº 01/97. Por lo tanto, las bodegas interesadas en informatizar las Fichas de Movimiento lo comunicarán al C.R., y los Servicios Técnicos del mismo se pondrán en contacto con las bodegas para concertar una fecha de reunión en la que de una manera personalizada se informará del programa y su aplicación, así como de los saldos resultantes y fechas de vejez de las partidas que quedan en bodega después de procesados los movimientos del mes anterior y se entregarán los diskettes con el programa e histórico de movimientos de cada añada.

A partir de entonces, la bodega tiene un período de adaptación hasta la fecha indicada de 31 de octubre de 1997, no obstante si con anterioridad a esta fecha se considera que se ha conseguido la adaptación, de acuerdo con el C.R., se podrán dejar de llevar las fichas antiguas y remitir la información de movimientos en la forma indicada en el Oficio-Circular 01/97.

Para las bodegas que deseen continuar con el sistema tradicional de Fichas manuales, se ha diseñado un modelo más simplificado, al que tendrán que adaptarse igualmente antes del 31 de octubre de 1997. Cuando decidan el cambio de Fichas, las deberán retirar del C.R. donde se les informará igualmente de la nueva aplicación y se les facilitará el saldo de las partidas que quedan en bodega y las fechas de vejez de los mismos.

La entrega del programa queda condicionado a su utilización para la informatización de las Fichas de Control de Movimiento de Vinos y remisión de los datos mensuales al C.R. vía diskette.

El coste del total de la aplicación para el usuario es de 25.000 pesetas.

El programa debe permanecer en la bodega a disposición del Servicio de Veedores del Consejo Regulador.

Queda anulado lo dispuesto en el Oficio-Circular Nº 05/97 de 24 de febrero de 1.997.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 11 de marzo de 1997

EL PRESIDENTE,

Ángel de Jaime Baró