Circular 6/1993. Indicaciones
en la comercialización, propaganda
y etiquetado de ciertos vinos.
Ante las reiteradas apariciones, en medios y canales propagandísticos o promocionales de vinos de Rioja, de informaciones incorrectas que no se corresponden con lo dispuesto en el Reglamento DOCa “Rioja”, o alusiones a procesos de elaboración no contemplados en el mismo, y a fin de evitar confusión al consumidor sobre el verdadero significado de conceptos tales como “crianza”, “envejecimiento”, etc…., ateniéndose a las limitaciones que señala el Reglamento para poder usar las citadas expresiones, el Pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, en sesiones celebradas en fechas 8 de enero y 8 de marzo de 1.993, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Prohibir la utilización de cualquier tipo de referencia o alusión a las expresiones “barrica” y “madera” en la comercialización, propaganda, y etiquetado de los vinos genéricos (sin crianza).
- Autorizar la mención de la expresión “fermentado en barrica”, para vinos blancos, siempre que se comunique al C.R., por anticipado, la realización o puesta en práctica de ese sistema de elaboración, a fin de que pueda ejercitarse el debido control de esos vinos. Sin embargo, no podrá utilizarse ninguna mención de ese proceso de elaboración en la etiqueta principal con que se presenten esos vinos al mercado.
Logroño, 9 de Marzo de 1.993
EL SECRETARIO GENERAL