Circular 5/1999. Normas de
actuación en materia de experimentación
vitícola en la DOCa Rioja
El Consejo Regulador considera positiva la experimentación con prácticas culturales que representen una innovación en el cultivo del viñedo y puedan aportar una mejora calitativa a la uva que conlleve la obtención de vinos de más calidad en la Denominación. Con el fin de que las solicitudes al respecto no se desvíen de ese objetivo, se considera necesario establecer unas normas de actuación que permitan, por una parte, informar favorablemente solicitudes de plantación y, por otra, garantizar el seguimiento del ensayo en sus distintas fases (cultivo, maduración, producción y elaboración).
En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, en sesión celebrada el 10 de mayo de 1999, acordó establecer el siguiente procedimiento de actuación para las peticiones de viñedos experimentales:
- Autorización del ensayo por el Consejo Regulador previa solicitud que, avalada por un técnico competente, aporte memorándum del proyecto y las características que determinen que se trata de una innovación en el cultivo que pretende una mejora calitativa de la uva y del vino, en comparación con el cultivo tradicional.
- Autorización de plantación de la Comunidad Autónoma correspondiente, con el informe favorable del Consejo Regulador para la realización del ensayo.
- Establecimiento de un protocolo de actuación entre el interesado y la Administración Autonómica que pueda garantizar el seguimiento del ensayo por los técnicos de sus centros de experimentación.
- Las parcelas se anotarán provisionalmente en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador, con la indicación de su carácter experimental, hasta que finalice el ensayo.
- La parcela deberá tener una superficie acorde con las pretensiones del ensayo y, en todo caso, no debe ser superior a 2’5000 Has.
- En una parte de la parcela de ensayo o parcelas del próximo entorno, con condiciones similares, se mantendrán plantaciones de referencia con el mismo seguimiento y cultivadas conforme a las normas del Reglamento, con objeto de contrastar los resultados.
- El viñedo objeto del ensayo, las uvas y vinos obtenidos y un informe de carácter anual sobre el seguimiento de los resultados deberán estar a disposición de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador para cuantas comprobaciones se consideren necesarias.
- No se ampararán producciones por encima de las reglamentarias.
- El Consejo Regulador podrá divulgar los resultados de la experimentación, haciendo referencia al promotor y elaboradores de la misma.
- Si los ensayos se refieren a variedades tradicionales minoritarias, que se determinen por el Consejo Regulador, podrá hacerse referencia a las mismas en los vinos obtenidos, indicando en contraetiqueta su consideración de ensayo o experimentación como variedades complementarias.
- El incumplimiento de estas normas podrá conllevar la denegación o retirada de la autorización para el ensayo, y la no inscripción o la baja de la parcela, y no proteger la producción de la misma.
- Si el resultado de la experimentación no fuera satisfactorio se deberá desistir del ensayo y se reconvertirá, en lo posible, el viñedo a lo establecido en el Reglamento.
- En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido por la legislación vigente, en lo que se refiere a este tipo de ensayos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Logroño, 12 de mayo de 1999.
EL SECRETARIO GENERAL,
José Luis Lapuente Sánchez