Circular 27/1977 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 27/1977. Requisitos
necesarios para la autorización
de etiquetas

El Pleno del Consejo Regulador en sesión fecha 11 de Septiembre de 1.975 tomó el acuerdo de que al presentar un nombre comercial, marca, leyenda publicitaria, etc., etc., para ser autorizado por este Organismo con destino a la comercialización de vinos Rioja era absolutamente necesario se acompañase fotocopia acreditativa de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

El mencionado acuerdo les fue comunicado a Vds. mediante nuestra circular número 59/75 de fecha 1 de Octubre de aquel año.

Decíamos entonces que la medida se adoptaba al objeto de evitar confusiones en el consumidor, conflictos entre las distintas firmas de Rioja y disciplinar todo lo relacionado con la autorización de nuestras etiquetas.

También decíamos que al objeto de favorecer la agilidad comercial de las Casas de Rioja, este Consejo Regulador admitiría la presentación de las etiquetas siempre que fuesen acompañadas de fotocopia acreditativa de que se había solicitado la inscripción del nombre comercial o marca en el Registro de la Propiedad Industrial.

La experiencia de estos años ha demostrado que es necesario modificar en ciertos aspectos aquel acuerdo y por lo tanto a tenor de las resoluciones adoptadas por la Comisión Permanente del Organismo en sesión celebrada en fecha 7 del pasado mes de Julio y del Pleno en su reunión del día 27 del mismo mes las normas que van a regir sobre estas cuestiones a partir del día de la fecha son las siguientes:

  • Con carácter general para la autorización por parte de este Consejo Regulador de un nombre comercial, marca, símbolos, emblemas o cualquier tipo de documentación que se utilice en la comercialización de vinos de Rioja, bastará con acompañar fotocopia acreditativa de haberse solicitado la inscripción de dicho nombre comercial, marca, etc., etc. en el Registro de la Propiedad Industrial.
  • En casos de posibles conflictos de intereses entre firmas de Rioja, dudas sobre confusiones para el consumidor, etc. será necesario acompañar a las etiquetas presentadas fotocopia acreditativa de haber conseguido la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre comercial, marca, leyenda publicitaria, emblema, etc., etc.

Lo que ponemos en conocimiento de Vds. a los oportunos efectos.

Logroño, 10 de agosto de 1.977

El Presidente del Consejo Regulador

Eugenio Narvaiza