Circular 2/2002 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 2/2002. Acuerdos
adoptados para la mejora de la calidad

El Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesiones de 12 de enero de 2.001 y 24 de mayo también del mismo año, adoptó una serie de acuerdos que respondían a una sensibilización general del sector respecto de la necesidad de una mejora en la calidad de los vinos amparados, más allá de los niveles que vienen garantizando los controles y parámetros en que se traduce el carácter de Calificada de nuestra Denominación, de cuya consolidación en el tiempo depende en buena medida el éxito en la consecución de este objetivo. Para mayor abundamiento y conocimiento general, a continuación se extractan y aclaran algunas de las medidas en que se tradujeron los acuerdos adoptados así como se incluyen también aquellas previsiones reglamentarias que guardan relación con los mismos:

  • Se observará el estricto control de los rendimientos de las parcelas constitutivas de la explotación de cada inscrito, diferenciando las producciones en función del color de la uva y procediendo a la descalificación de los excesos sobre los límites reglamentariamente fijados de manera diferenciada por cada color. Esto conllevará lógicamente el mismo tratamiento en los vinos resultantes de la transformación de la uva, en los que la descalificación de los volúmenes se efectuará de manera individualizada según cada color, sin que quepa ningún tipo de compensación.
  • Está prohibida la mezcla de vinos rosados con tintos.
  • El incumplimiento de las normas relativas a poda o riego conllevará el que no pueda ser empleada en la elaboración de vinos amparados la producción de la superficie afectada de la parcela en la vendimia inmediatamente posterior. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan ser impuestas.
  • El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos

Logroño, 8 de enero de 2.002

EL PRESIDENTE,

Ángel de Jaime Baró