Circular 6/1980 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 6/1980. Requisitos
para la presentación de etiquetas

Como con relativa frecuencia se siguen enviando a este Consejo Regulador etiquetas para comercializar vinos de Rioja sin cumplir los requisitos ordenados, con lo cual se demora la presentación de las mismas ante la Comisión Permanente o el Pleno del Organismo, recordamos a Vds. nuestro acuerdo adoptado en fecha 11 de Septiembre de 1.975 y que fue comunicado mediante circular número 59/75.

Es absolutamente necesario que al presentar un nombre comercial, marca, leyenda publicitaria, etc., para que sea autorizada por este Organismo se acompaña fotocopia acreditativa de su pertinente inscripción a nombre de la bodega de Rioja en el Registro de la Propiedad Industrial.

Ahora bien, como conocemos perfectamente que para esas inscripciones son necesarios diversos trámites que se desarrollan a lo largo de un período de tiempo incompatible con la agilidad comercial que requiere en muchos casos las Casas de Rioja, este Consejo Regulador admitirá la presentación de etiquetas con los nombres comerciales o marcas, siempre que vengan acompañadas de fotocopia acreditativa de que se ha solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

Logroño, 1 de Febrero de 1.980

El Presidente del Consejo Regulador,

Eugenio Narvaiza