Circular 2/1996 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 2/1996. Normas
sobre poda de viñedos

Se recuerda a todos los viticultores inscritos en este C.R. que, según lo estipulado en los apartados 3 y 4 del art. 6 del Reglamento de la DOCa “Rioja”, los sistemas de poda serán los siguientes:

  • El tradicional sistema en vaso, y sus variantes con una carga máxima de 12 yemas por cepa sobre un máximo de seis pulgares.
  • Se podrá efectuar la poda en espaldera o conducida que, en todo caso, se ajustará a las siguientes prescripciones:
    • En el sistema de doble cordón, la carga máxima será de 12 yemas distribuidas en un máximo de seis pulgares.
    • En el sistema de vara y pulgar, la carga se distribuirá en una vara y uno o dos pulgares de dos yemas, con un máximo de 10 yemas por cepa.
  • En todo caso, para la variedad Garnacha, la carga máxima será de 14 yemas por cepa.

En atención a la densidad del viñedo, en ningún caso de los anteriores sistemas de poda podrá superarse el límite máximo de 36.000 yemas por hectárea, salvo la excepción establecida para la variedad Garnacha, que será de 42.000 yemas por hectárea, como densidad máxima.

El Pleno del C.R., a propuesta de la Comisión Técnica y de Control y, a la vista de los expedientes incoados en los últimos años por incumplimiento de las referidas normas, ha determinado recordar a los viticultores que las labores de poda del viñedo deben estar finalizadas dentro del período de reposo vegetativo de la vid, antes de la brotación, respetándose en las cepas los límites máximos de carga establecidos en los apdo. 1, 2. y 3 del referido artículo 6º del Reglamento, según el sistema de poda empleado y la variedad vinífera.

Como todos los años, comenzada la brotación, los Veedores del Consejo Regulador inspeccionarán los términos municipales de la Denominación al objeto de comprobar el cumplimiento de estos preceptos.

Se recuerda a todos los viticultores que las labores complementarias, denominadas “podas en verde”, prácticas usuales de cultivo que se realizan una vez producida la brotación, no eximen de responsabilidad respecto de los expedientes sancionadores que hayan podido incoarse como consecuencia de detectar en los viñedos una carga por cepa superior a la máxima autorizada en la poda. Asimismo, se les recuerda que la incoación de expedientes sancionadores por estas infracciones tiene consecuencias en cuanto a los límites máximos de producción autorizados en vendimias, además de la sanción económica que proceda, no admitiéndose rendimientos superiores a los fijados por el Consejo Regulador para el término municipal donde se halle la viña en cuestión.

Lo que se comunica a todos los inscritos a los efectos oportunos.

Logroño, 11 de Marzo de 1.996

EL SECRETARIO GENERAL,

José Mª Sabando Villanueva