Circular 15/2010 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
Select Page

Circular 15/2010. Procedimiento
operativo stock cualitativo 2009

1. A resultas del cálculo del ratio, 3,206 y de conformidad con lo previsto en la regulación del stock de referencia procede la expedición a destilación del 100% del volumen constituido. Este extremo ha sido comunicado en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2.010.

2. El volumen que constituía el stock de 2.009 y que finalmente no ha resultado amparado, deberá ser destinado a destilación con fecha límite 31 de marzo de 2011. A tal fin será necesaria su consignación en la ficha del stock cualitativo de 2.009, con efectividad desde el 2 de diciembre de 2010, como existencias pendientes de destilación.

3. La expedición a destilación de los volúmenes citados en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Solicitud previa de traslado.
  • Autorización del traslado por parte del S.H. Veedores.
  • Llamada telefónica previa al traslado para la comunicación de su ejecución.

4. En todo caso se procederá a difundir mediante Oficio-Circular dirigido a las bodegas interesadas el presente procedimiento de manera que tengan conocimiento de la forma de proceder y en ello sin perjuicio de su anuncio también en los Boletines Oficiales de las CC.AA. por las que se extiende la Denominación.

5. Se advierte así mismo de las consecuencias que para un operador tiene el incumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición de los volúmenes para destilación:

  • Imposibilidad de constituir stock en los ejercicios sucesivos
  • Conducta tipificada como infracción grave, en particular por el suministro de información falsa en el compromiso suscrito comunicado.

 

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 7 de diciembre de 2010

El presidente,

Víctor F. Pascual Artacho

Descargar PDF