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11 de noviembre de 2016
Noticias

PLENO DEL CONSEJO REGULADOR: acuerdos sobe variedades blancas y requisitos para envejecimiento de reservas y grandes reservas

Modificación de la composición varietal en blancos y rosados

El Pleno del Consejo Regulador ha acordado mayoritariamente modificar la redacción actualmente vigente en el Pliego de Condiciones en lo que se refiere a la composición varietal autorizada para la elaboración de vinos blancos y rosados de Rioja, eliminando la limitación existente en el empleo de las variedades Chardonnay, Verdejo y Sauvignon Blanc, a las que no se permitía ser predominantes en el producto final.

La nueva redacción del artículo referido a los vinos blancos no indica nada respecto a la proporción de las variedades utilizadas, quedando de la siguiente manera: "En la elaboración de vinos blancos se emplearán exclusivamente uvas de las variedades Viura, Garnacha Blanca, Malvasía, Maturana blanca, Tempranillo blanco, Turruntés, Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo". Respecto a la elaboración de rosados, el nuevo texto del Pliego de Condiciones especifica que "se empleará un mínimo del 25 % de uvas de variedades Tempranillo, Garnacha Tinta, Graciano, Mazuelo y Maturana Tinta. La mezcla opcional para el supuesto de los vinos rosados deberá realizarse con posterioridad a la entrega o pesada en báscula".

 

Nuevos requisitos en el envejecimiento de Reservas y Grandes Reservas

El Pleno ha acordado unánimemente sustituir la definición vigente en el Pliego de Condiciones para los vinos tintos de la categoría Reserva con el objetivo de incorporar como obligatorio el requisito de una estancia mínima en botella antes de la comercialización. El nuevo texto del artículo referido a la mención “Reserva” indica: “Vinos tintos: envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de seis meses". La obligatoriedad de la nueva definición será exigible a partir del 1 de enero de 2019 con el fin de habilitar a los operadores para desarrollar una adecuada planificación de adaptación.

Igualmente se ha acordado por unanimidad la siguiente definición en sustitución de la vigente en el Pliego de Condiciones para los vinos tintos de la categoría Gran Reserva: “Envejecimiento en barrica de roble y botella durante un período total de sesenta meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de veinticuatro meses, seguida y complementada con un envejecimiento mínimo en botella de veinticuatro meses”. Esta nueva definición permitirá al elaborador distribuir con un criterio más flexible el tiempo mínimo de cinco años de envejecimiento entre barrica y botella, al dejar la opción de elegir entre ambos envases el año restante para completar los sesenta meses de envejecimiento exigidos como mínimo.

 

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