Vinos que provienen de una unidad geográfica menor, compuesta de una o varias parcelas y con las mismas características edafoclimáticas, con más de 35 años, vendimiado a mano y equilibrio vegetativo, con rendimientos limitados, que deberán superar una doble cata cualitativa para poder aceptarse en esta categoría que expresa su alta calidad.
/01.
Uva procedente exclusivamente de parcelas que constituyan el “Viñedo Singular”.
/02.
Elaboración, crianza, almacenamiento y embotellado dentro de la misma bodega.
/03.
Unidad geográfica menor que puede comprender una sola parcela catastral o varias.
/04.
Edad mínima del viñedo: 35 años.
/06.
Realización de dos catas cualitativas exigiendo que en la segunda la valoración del vino sea excelente.
/07.
Acreditar – por cualquier título jurídico válido en derecho – disponer en exclusiva de la producción resultante del ‘viñedo singular’ por un período mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.
/08.
Producción máxima: 5.000 kg/ha en variedades tintas y 6.922 kg/ha en variedades blancas.
/09.
Rendimiento máximo de transformación: 65%.
/10.
Tarjeta de viticultor específica.
/11.
Contraetiqueta de garantía específica.