Circular 7/1999. Replantaciones con
variedades blancas autorizadas minoritarias.
– Experimentación con variedades blancas
tradicionales minoritarias
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja” en sesión de 6 de Marzo de 1992 tomó el acuerdo, publicado por el Oficio-Circular nº 10/92, de 23 de Marzo, de suspender temporalmente el informe favorable a toda solicitud de plantación, replantación o sustitución de viñedos con variedades blancas, informe que, según el artículo 9º del Reglamento de la DOCa “Rioja”, O.M. de 3-4-91, es preceptivo y determinante para la inscripción de los viñedos en el Registro del Consejo Regulador.
Los motivos que llevaron a la adopción de este acuerdo perviven a la fecha, por lo que sigue en vigor. No obstante, entendiendo que existe un riesgo cierto de pérdida de diversificación genética en las variedades blancas existentes en la Denominación, debido a que el 96 por 100 son de variedad Viura, este Consejo Regulador, en sesión de 4 de junio e 1999, ha acordado informar favorablemente las solicitudes de replantación con las variedades autorizadas minoritarias Garnacha blanca y Malvasía de Rioja, siempre que los derechos de replantación utilizados procedan del arranque de viñedo inscrito en la DOCa “Rioja” de variedades blancas.
En todo caso, como requisito previo a la inscripción definitiva de estas replantaciones en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, serán examinadas en su segundo año por Técnicos de este organismo a fin de comprobar que las variedades viníferas utilizadas son efectivamente las minoritarias Garnacha blanca y/o Malvasía de Rioja, determinando en caso contrario la suspensión o la anulación de la inscripción registral en aplicación del artículo 25 del Reglamento de la DOCa “Rioja”.
Asimismo, es de interés para la Denominación establecer una vía que permita la experimentación de variedades tradicionales minoritarias no incluidas en el Reglamento, que corren el riesgo de desaparición en la zona y que pueden aportar diversidad genética manteniendo la diferenciación de los vinos de “Rioja”. Por ello, este Consejo Regulador ha acordado, en la misma sesión, informar favorablemente las solicitudes de algunas variedades blancas minoritarias tradicionales que más adelante se determinarán, con fines experimentales, siempre y cuando se ajusten las solicitudes y experimentaciones a los requisitos acordados por este Organismo y publicados por el Oficio-Circular nº 5/99, de 12 de Mayo de 1999, sobre Normas de Actuación en materia de experimentación vitícola en la DOCa “Rioja”.
Lo que se pone en su conocimiento, a los efectos oportunos.
Logroño, 5 de Julio de 1.999
EL PRESIDENTE
Ángel de Jaime Baró