Circular 4/2013. Solicitud de
traslado de vinos
A partir del 1 de julio de 2013 entra en vigor para los movimientos de vino a granel amparado dentro de la zona de producción el Documento de Acompañamiento Electrónico (e-DA), que sustituye al anterior D.A. con soporte de papel que venía utilizándose hasta la fecha y en el que el Consejo Regulador estampaba un texto y un sello que certificaba la denominación de origen. Esta obligación será extensiva también al producto terminado que circule en territorio nacional, si va destinado a un depósito fiscal (destino con CAE), si bien en este caso no es necesario certificar el origen ya que dicha finalidad la cumplen los documentos de garantía adheridos a las botellas.
Las condiciones de desarrollo del sistema de control de movimientos con soporte electrónico requiere que la confección y certificado de origen debe ser inmediatamente anterior a la expedición del cargamento de donde no cabe la intermediación, a priori, del Consejo Regulador.
En consecuencia, la satisfacción de las obligaciones actualmente en vigor, relativas a la certificación de la denominación de origen, se llevará a cabo por el operador que expide el vino amparado, esto es el vendedor, rellenando las casillas nº 10 del e-DA.
Contenido y casillas a rellenar del e-DA
- Casilla: 10 a : 1
- Casilla: 10 b : “El presente documento tiene valor de certificado de la D.O.P. Nº PDO-ES-A0117 del Registro E-Bacchus, de acuerdo con la autorización nº…………. (autor. traslado)”
- Casilla: 10 c : Fecha autorización.
- Casilla: 10 d : Consejo Regulador DOCa Rioja.
Sigue en vigor el procedimiento establecido por el Consejo Regulador para el traslado de vinos a granel que es el siguiente:
- La firma interesada, esto es la compradora, solicitará autorización por escrito, firmado por persona responsable, indicando los datos del vendedor y comprador, cantidad de vino, fecha de traslado y vehículos de transporte.
- La cantidad trasladada no podrá superar la autorizada en más del 10% y siempre que la bodega expedidora disponga de existencias amparadas. Cuando la cantidad vaya a superar el 10% se remitirá una solicitud de ampliación.
- Con objeto de dar cumplimiento al trámite de autorización, es necesario disponer de la solicitud de traslado en el Consejo Regulador al menos antes de las 09:00 horas del día anterior.
En el caso de expediciones de granel de vino no amparado, los requisitos a cumplimentar serán los mismos, si bien la autorización será solicitada por el vendedor o expedidor, a lo que habrá que añadir la necesidad de una llamada telefónica previa, en el momento inmediatamente anterior a la expedición de cada cargamento.
Contenido y casillas a rellenar del e-DA
- Casilla 12 l) “Expedición de vino granel no amparado (nº autorización ………….)
(No procederá cumplimentar las casillas 10)
- Con el reporting mensual de movimientos y existencias, o en defecto de la obligación de llevarlo a cabo, en los diez primeros días del mes siguiente, se remitirán al Consejo Regulador copias impresas de los documentos de acompañamiento electrónicos que se hayan confeccionado, con la debida identificación de éstos.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Logroño, 20 de Mayo de 2013.
EL JEFE DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
Domingo Rodrigo Martínez