Circular 35/1981 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 35/1981. Sobre control
de existencias de vinos en bodegas
de Rioja con diferenciación de las
distintas clases de los mismos

Comunicamos a Vds. que las existencias reales de vinos aforados en bodega habrán de coincidir con las reflejadas en los partes mensuales de movimiento que se tienen que dirigir a este Consejo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de nuestro vigente Reglamento.

Esta coincidencia tiene que reflejarse no de forma globalizada, sino separada e independiente por vinos tintos, claros o rosados y blancos, tal como se especifica en el mencionado artículo 35.

Por lo tanto, se han dado instrucciones a nuestro Servicio de Veedores para que todos los aforos que se verifiquen en bodegas se tienen que realizar especificando o diferenciando los vinos tintos, los vinos claretes o rosados, y los blancos.

Por otra parte, les comunicamos que en los aforos que se practiquen por nuestro Servicio de Veedores no se aplicarán márgenes de tolerancia, a tenor del acuerdo adoptado por el Pleno de este Consejo en la sesión celebrada en fecha 30 del pasado mes de Noviembre.

Esta decisión se fundamenta en el informe emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Agricultura a petición de este Consejo, solicitando su asesoramiento e interpretación sobre lo dispuesto en los artículos 46, 73 y 106 del Reglamento de la Ley del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su aplicación en la Denominación de Origen “Rioja”, en el que se dice que a las declaraciones de cosechas y productos a que se refiere el artículo 35 de la Denominación de Origen “Rioja” no son de aplicación los márgenes de tolerancia de errores permitidos por el Reglamento de 1.972 (Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes) para las declaraciones, estadísticas de viñas, vinos y alcoholes no sujetos a la protección de calidad.

También se ha fundamentado la decisión del Consejo en las resoluciones dictadas sobre esta cuestión en los distintos expedientes sancionadores a firmas de Rioja resueltos, tanto por el Ministerio de Agricultura como por el Consejo de Ministros.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 30 de Diciembre de 1.981

El Presidente del Consejo Regulador,

Eugenio Narvaiza