Circular 21/1991. Obligatoriedad
de señalar las mermas en las fichas de
movimientos de vinos, y salida de bodega
de vinos descalificados.
El Consejo Regulador estableció, en su día, la obligatoriedad de señalar mermas en las Fichas de Movimiento de Vinos (Oficio-circular nº 3/78); pero, no señalaba porcentaje alguno, lo que ha dado lugar a una importante disparidad de criterios a la hora de dar de baja a mermas, heces, turbios, vinos descalificados, etc.
Dado lo específico del sistema de envejecimiento en barricas que, necesariamente, producen unas mermas en las existencias del vino, que son independientes de las heces o subproductos.
Dado, asimismo, la existencia de subproductos y vinos descalificados por diversas razones, especialmente, debido al porcentaje de transformación uva-vino que señala nuestro Reglamento de la DOCa “Rioja”, los excesos de producción de uva y el proceso de calificación de los vinos.
El Pleno del Organismo, en la reunión celebrada en fecha 3 de los corrientes, con el objetivo de regular, en lo sucesivo, estas cuestiones, tomó los siguientes acuerdos:
- Establecer un porcentaje mínimo del 2% de mermas en las existencias de vinos mantenidos en proceso de envejecimiento en barrica. Este porcentaje será anual y será dado de baja por este concepto en las Fichas de Movimiento de Vinos, con la periodicidad concordante con sus sistemas de trabajo. La entrada en vigor del presente acuerdo será a partir del 01.01.92.
- Recordar que, en aplicación del Art. 17, apartado 2 del Reglamento de la DOCa “Rioja”: Los vinos no calificados y descalificados deberán permanecer en envases identificados y debidamente rotulados, bajo el control del Consejo Regulador.
- Todos los vinos, sin excepción, que hayan sido descalificados o no se hayan presentado a calificación, deberán salir de bodega antes del 31 de mayo del año siguiente al de su elaboración. La salida deberá efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 31 del Reglamento de la DOCa “Rioja”.
Logroño, a 8 de mayo de 1.991
EL PRESIDENTE