Circular 2/2001. Indicaciones en
la comercialización, propaganda y
etiquetado de ciertos vinos
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en sesión celebrada el día 1 de Diciembre de 2.000 y a propuesta de la Comisión Técnica y de Control, consideradas las peculiaridades de los procesos de elaboración de ciertos vinos, las limitaciones que establece el Reglamento y la normativa vigente aplicable en términos de designación de estos productos y en el ánimo de evitar causar cualquier tipo de confusión al consumidor, todo ello en el marco de las pretensiones comerciales por diferenciar en este ámbito este tipo de vinos, adoptó, en relación al asunto de referencia, el siguiente acuerdo:
Permitir la utilización en el etiquetado principal de vinos blancos y rosados de la expresión “fermentado en barrica”, a condición de una permanencia mínima de un mes, siempre con comunicación previa al Consejo Regulador de este tipo de elaboración, y de que los vinos con estas características no puedan salir al mercado antes del 1 de enero del año posterior a su transformación.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Logroño, 2 de febrero de 2001
EL PRESIDENTE
Ángel de Jaime Baró