Circular 2/1997. Declaración
de existencias de vinos de almacén
Las estadísticas de comercialización que viene facilitando el C.R. se corresponden con los vinos etiquetados que se reflejan en las Fichas de Control de Movimiento de Vinos, esto puede dar lugar a desviaciones con lo realmente comercializado en función del movimiento y existencias de vinos en el almacén de productos terminados. Por otra parte, los estudios de mercado se hacen sobre el producto que ha salido de bodega y se encuentra en los lineales de comercialización.
Por este motivo y con el fin exclusivo de mejorar la información a los inscritos, el Pleno del Organismo, en sesión celebrada el 7 de febrero de 1.997, acordó establecer una declaración obligatoria de las existencias de vinos en almacén de productos terminados con una periodicidad anual que se realizará a 31 de diciembre de cada año, empezando por el 31 de diciembre de 1.996 y que se remitirán al Consejo Regulador antes del 20 de enero del año siguiente. Este año, dada la fecha del acuerdo del Pleno los datos de las existencias a 31 de diciembre de 1.996, se remitirán antes del 31 de marzo de 1.997. Esto va a permitir evaluar la diferencia de existencias y complementar la información que se obtiene de las salidas de etiquetados reflejadas en las Fichas de Control de Movimientos.
A tal fin, le adjuntamos un impreso de declaración de existencias, no obstante esta información nos la puede remitir por cualquier otro medio o formato siempre que contenga la información solicitada y el documento se encuentre firmado por la persona responsable de la bodega.
Logroño, 11 de febrero de 1997
EL PRESIDENTE,
Ángel de Jaime Baró