Circular 15/1991 - Consejo Regulador DOCa Rioja - Riojawine
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Circular 15/1991. Indicación
consumo de contraetiquetas en Ficha
de Movimientos Circular 19/1989.
Normas de etiquetado de los vinos

El Pleno del Organismo tomó, en su día, un acuerdo en relación al gasto de contraetiquetas que había que dar de baja en las Fichas de Movimiento de Vinos, que se circuló mediante el oficio 6/84, en fecha 6 de marzo de 1.984. En el mismo se indicaba que había que dar de baja a las contraetiquetas o precintas utilizadas, en función de los envases usados, incluyendo en dicha cantidad las inutilizadas, con un margen del 2% en contraetiquetas y del 3% en precintas.

Dado que parece ser que no se entendió el espíritu de este acuerdo y que por una mayoría de inscritos lo que se está haciendo es dar de baja, de forma sistemática, a estos porcentajes, lo que nos lleva a situaciones irreales en el recuento de Contraetiquetas entregadas, utilizadas y existencias, el Pleno del Consejo Regulador, en la sesión celebrada el 5 de abril de 1.991, tomó entre otros los siguientes acuerdos:

  • Dejar sin efecto el acuerdo tomado al respecto el 6 de marzo de 1.984, oficio-circular 6/84.
  • Que en el asiento correspondiente de las Fichas de Movimiento de Vinos, se de salida a un número de contraetiquetas igual al número de envases empleados y que en los recuentos del C.R. se admita un margen máximo de deterioro del 2 ó 3%, respectivamente, en función de si se utiliza contraetiqueta o precinta. Por lo tanto, el número de contraetiquetas sin utilizar, podrá oscilar dentro de ese margen; pero, siempre por debajo de la diferencia entre las entregadas y el número de envases utilizados.
  • Que, en el caso de un deterioro superior a esos márgenes, por la razón que fuere, se ponga en conocimiento de los Servicios Técnicos del C.R. y se guarden las contraetiquetas o precintas deterioradas para su posterior comprobación.

Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

Logroño, a 16 de abril de 1.991.

EL PRESIDENTE