Circular 1/2018. Modificación Normas
de Campaña en materia de solicitud
de reconocimiento gestor múltiple
de vendimia de explotaciones y política
de protección de datos Registro Viñas
y sus titulares
A continuación se participa la nueva redacción del punto 1.4. de las Normas de Campaña para la Vendimia, acordada en sesión plenaria de 9 de febrero de 2018. Como se puede observar se anticipa el límite de plazo para solicitar el reconocimiento de la cualidad de gestor múltiple de vendimia de explotaciones y se subraya que aquellos titulares que ya solicitaron el reconocimiento para la vendimia 2017, mantienen el derecho en 2018 si sus circunstancias no han cambiado. Por tanto, si no hay cambios no hay que presentar ninguna solicitud en el Consejo Regulador. De la misma forma se suprime la mención al uso personal e intransferible de las Tarjetas por redundante, habida cuenta de que ya se contempla dicho extremo en el punto 1.2.
1.4. La titularidad de la tarjeta, siempre que se le requiera, deberá acreditarse con el D.N.I./ C.I.F., ante el Auxiliar de Vendimia del Consejo Regulador (persona acreditada por el Consejo Regulador para el control del pesaje y entrega de uva), de forma que quien transporte la uva deberá presentar la Tarjeta de Viticultor y llevar consigo el D.N.I./ C.I.F. de su titular (también se admite fotocopia del mismo). A este respecto, le recordamos la obligación que tiene el transportista de la uva de llevar consigo ambos documentos.
Es práctica habitual que titulares inscritos cultiven o se encarguen de la vendimia de las explotaciones de otros titulares.
A fin de normalizar esta práctica y del respeto de lo previsto en el punto anterior, se permitirá la misma hasta para un conjunto de 5 titulares distintos o un máximo de 50 hectáreas de viñedo, a condición del cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo siguiente.
Antes del 31 de marzo habrá de solicitarse ante el Consejo Regulador el reconocimiento de la cualidad de gestor múltiple de vendimia de explotaciones, indicando los titulares de viñedo a los que se presta dicho servicio. A tal fin se aportará legitimación, vía notarial o por cualquier otro medio igualmente fehaciente, de sus firmas. Los titulares de las explotaciones y el gestor múltiple que les representa y presta el servicio, asumirán expresamente el cumplimiento de deberes y obligaciones respecto al uso de las Tarjetas de Viticultor afectadas. La no acreditación de los requisitos establecidos o la no aceptación de la condición de gestor múltiple de vendimia de explotaciones por parte del Consejo Regulador por motivos de control, impedirá el acceso a la misma.
No será necesario presentar solicitud de reconocimiento si ya se hubiese hecho con anterioridad y las circunstancias declaradas no hayan cambiado.
El titular inscrito que ostente representación del resto de titulares de las explotaciones que cultiva, será el responsable del uso, guarda y custodia de las Tarjetas de Viticultor individuales. El gestor múltiple únicamente podrá utilizarlas para la entrega exclusiva de la producción procedente de los viñedos que comprenden las explotaciones afectadas, quedando prohibida su utilización para transacciones de producciones correspondientes a otros titulares distintos a los que integran la explotación, incluso por razones de parentesco, aparcerías, u otras similares.
Por otra parte, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo, aprovechamos esta comunicación para indicarle que hemos puesto a su disposición en nuestra página web la información actualizada sobre el tratamiento de sus datos personales por parte del Consejo Regulador en los términos exigidos por dicha normativa, pudiendo usted acceder a ella aquí.
Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
Logroño, 12 de Febrero de 2018.
EL PRESIDENTE
Fernando Salamero Laorden