Circular 1/2017. Declaración
Mensual de Exportaciones
Con fecha 8 de junio de 1.990 el Consejo Regulador aprobó un formato de declaración y la obligatoriedad de remisión mensual mediante el mismo, de información de las partidas de vino de Rioja comercializadas fuera de España, en concreto su destino, el tipo de vino, la añada, la categoría, los litros, su precio/litro y la marca comercial.
Con el ánimo de contar con información que sea lo más precisa posible, procede insistir en la conveniencia de que todas las bodegas reporten puntualmente las operaciones que realicen fuera de España, de manera que los datos consolidados que posteriormente se distribuyan resulten de real utilidad.
Muchos operadores utilizan en la actualidad el programa “MOVIN” para desarrollar su control administrativo y reportar con él al Consejo Regulador. Todos los operadores que utilicen el programa deberán remitir a través del mismo la información de las ventas exteriores que realicen, subrayándose que para estos operadores no se admitirán formatos alternativos al MOVIN para transmitir la misma.
Es además deseable que los operadores que desarrollan una contabilidad manual migren al programa que mecaniza los movimientos, de tal forma que la integración de la información será más sencilla, rápida y minimizará los errores.
El Consejo Regulador, reunido en sesión plenaria de fecha 10 de febrero de 2017, ha resuelto recordar la obligatoriedad del informe de estas operaciones y la necesidad de que quien utilice el programa “MOVIN”, use el mismo para transmitir la información de referencia y no formatos alternativos, que exigen la grabación posterior, con la consiguiente dilación en la obtención de los resultados.
El Consejo Regulador, en la sesión precitada, ha resuelto también que la declaración de operaciones en el exterior servirá como base para la participación en actividades de promoción en un determinado país, salvo que la acción vaya dirigida a bodegas sin distribuidor o presencia en el mercado. Así mismo, servirá de base también para la participación en catas que establezcan entre los requisitos tener presencia en un determinado mercado.
Si la declaración no consta en el sistema no se admitirá la participación en la actividad o cata, y ello aunque pueda demostrarse fehacientemente, con documentación mercantil o fiscal, que realmente la comercialización se ha producido.
Logroño, a 10 de febrero de 2017.
EL PRESIDENTE,
José María Daroca Rubio